12 May Cómo jubilarse de forma anticipada al cumplir 64 años: estos son los requisitos y la cuantía de la pensión
Con 64 años cumplidos, los trabajadores tienen opciones de jubilarse de forma anticipada bajo alguna de las modalidades que contempla el sistema de la Seguridad Social. Eso sí: hay que cumplir una serie de requisitos en cada una de ellas y asumir ciertos recortes en la cuantía de la pensión para compensar el adelanto en la jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años
Esta modalidad permite anticipos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Por lo tanto, podrán acogerse a ella las personas con más de 37 años y seis meses de cotización (en las que la edad ordinaria de jubilación es de 65 años) y las personas con al menos 35 años de cotización y menos de 37 años y seis meses que lleguen a los 64 años y dos meses de edad (dado que su edad de jubilación ordinaria es de 66 años y dos meses).
Además de tener esa cotización, deben acumular dos o más años en los últimos 15, estar dados de alta en la Seguridad Social y al corriente de pagos y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la cuantía mínima de las pensiones.
Para saber la cuantía de su pensión, estos trabajadores deben calcularla conforme al método de la Seguridad Social que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y el total de años trabajados. Sin embargo, a esta cuantía hay que aplicarle los coeficientes reductores que han sido modificados en la ‘reforma Escrivá’. Estos coeficientes compensan el adelanto en la jubilación, se usan sobre la cuantía de la pensión, son mensuales y dependen del tiempo cotizado. De acuerdo con el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre son los siguientes:
- Del 21% al 3,26% de reducción en carreras de menos de 38 años y seis meses de cotización.
- Del 19% al 3,11% de reducción en carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización.
- Del 17% al 2,96% de reducción en carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización.
- Del 15% al 2,81% de reducción en carreras de más de 44 años y seis meses de cotización.
Jubilación anticipada involuntaria a los 64 años
Estas jubilaciones contemplan adelantos de hasta cuatro años en la edad de jubilación, aunque para acogerse a ella se necesita un mínimo de 33 años cotizados (dos de ellos entre los 15 años anteriores), estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes de la solicitud y proceder de un cese no voluntario en el trabajo que debe tener como causa alguna de las siguientes:
- Despidos colectivos por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.
- Despidos por causas objetivas.
- Muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
- Extinciones de contrato por resolución judicial en procesos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por causas de fuerza mayor aprobadas por la autoridad competente.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del trabajador o trabajadora.
- Que el trabajador o trabajadora sufra violencia de género.
De encontrarse en alguno de estos casos y reunir los requisitos anteriores, el trabajador con 64 años también puede acogerse a esta modalidad de jubilación, que también acarrea reducciones mediante la aplicación de coeficientes reductores. En el caso de que los de la jubilación anticipada voluntaria sean más beneficiosos en los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación, los trabajadores podrán optar por ellos. Las reducciones, en todo caso, podrán ser las siguientes para las personas con 64 años:
- Del 15% al 0,63% para carreras de menos de 38 años y seis meses de cotización.
- Del 14% al 0,58% para carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización.
- Del 13% al 0,54% para carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización.
- Del 12% al 0,50% para carreras de más de 44 años y seis meses de cotización.
Jubilación anticipada a los 64 años en razón de la profesión
Si el trabajador desempeña alguna de las profesiones con jubilaciones anticipadas especiales en razón de la peligrosidad, toxicidad o penosidad de dicha profesión, tendrá que consultar la normativa propia. Aquí se encuentran los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, policías locales, miembros de la Ertzaintza, bomberos al servicio de administraciones, personal de vuelos de trabajos aéreos, artistas, profesionales taurinos o trabajadores del Mar.
Jubilación anticipada a los 64 años en las Clases Pasivas
Los trabajadores que pertenezcan a este régimen pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años si reúnen 30 años de servicio efectivo al Estado. De hecho, con un total de 35 años de servicio pueden retirarse con el 100% de su haber regulador (el equivalente a la base reguladora) y, por lo tanto, sin recortes en la pensión.
Información extraída de https://www.eleconomista.es/
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