09 Sep Estos son los cambios en las pensiones que entrarán en vigor en 2022
El sistema español de pensiones será objeto de una reforma que, a partir del año que viene, modificará ciertos aspectos que tienen que ver con su revalorización, requisitos, cálculo y modalidades como la anticipada. En definitiva, se creará un nuevo panorama para estas prestaciones que no solo tiene que ver con los cambios ideados por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Bien es verdad que en 2022 se verán cambios que tienen que ver con la reforma de las pensiones de 2011. Hace ya una década, en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se estableció un calendario progresivo por el cual se retrasa la edad de jubilación y se aumentan los años a tener en cuenta para formar la base reguladora que determina la cuantía de la pensión.
Así, para 2022 la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y dos meses para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses, y de 65 años para que sí hayan conseguido esta cotización. En 2021 el nivel de cotización de referencia es tres meses menor y la edad máxima de jubilación es de 66 años, pero la previsión es que, año a año, estas dos variables vayan aumentando hasta que en 2027 las personas con menos de 38 años y seis meses cotizados se jubilen a los 67 y el resto a los 65 años.
En paralelo, el próximo año será lo primero en el cual se tengan en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para elaborar la base reguladora, un año más que en 2021. También cambia el divisor que se aplica a esta suma, que pasa de 336 a 350. En este caso, este es el último paso de otro sistema que ha ido elevando ambas variables desde 2013 y, de momento, quedará inalterado a partir de enero.
La medida que más influencia tendrá, puesto que afectará a todos los pensionistas, es la de la revalorización de las pensiones, que a partir de 2022 se hará tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo) medio del año anterior. Si este fuera negativo, el valor de las prestaciones se dejaría intacto.
Junto a esta medida, todas las que afectan la jubilación anticipada. Bajo el pretexto de acercar edad efectiva y edad real de jubilación, se ha propuesto modificar los coeficientes reductores que reducen la pensión de las personas que se prejubilan, pasando a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Estos coeficientes penalizarán a las personas con jubilaciones anticipadas de 24, 23, 3, 2 y un mes, en la mayoría de los casos, y también se aplicarán a los trabajadores con sueldos por encima de la cuantía máxima de las pensiones, a los cuales actualmente los afectan unos coeficientes menores.
Además, los coeficientes también serán mensuales para la jubilación anticipada involuntaria (aquella que se deriva de un despido) y en la jubilación anticipada por razón de la actividad se especificarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penuria que dan acceso a esta modalidad de prejubilación.
También habrá cambios para los trabajadores que se encuentren en el caso contrario, el de alargar su vida laboral por encima de la edad de jubilación. Para estas personas que se acojan a la jubilación demorada habrá más beneficios: tendrán un 4% de la base reguladora por año extra trabajado, un pago a mano levantada (que puede llegar a 11.000 euros en el mejor de los casos) o una combinación de las dos.
Finalmente, se modificarán tanto la jubilación activa como la forzosa. En la primera, que permite alargar la carrera a trabajadores con derecho al 100% de su base reguladora, se exigirá el transcurso de un año desde la edad de jubilación. En la segunda, que contempla despidos por convenio cuando se llega a una edad determinada, se han prohibido para antes de los 68 años en los contratos de nueva creación.
Información facilitada por El Economista.
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